TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
Sala de lo Civil y
Penal
Causa: Aportación de
nuevas pruebas en relación con la denuncia por un delito de prevaricación y de
ocultación dolosa de la verdad, en el asunto de la finca de LA REMONTA
Denunciante: Jorge María Ribero-Meneses
Denunciados: D. Miguel Ángel Revilla
Roiz, Dña. Dolores Gorostiaga
Ruiz, D. Gonzalo Piñeiro García-Lago y D. Francisco Javier López Marcano
Absolutamente disconforme
con el Auto dictado por ese Tribunal, desestimando mi denuncia contra los altos
cargos mencionados y decidiendo el archivo de la causa, me dispongo a apelar a
instancias jurídicas superiores, así como a recabar el amparo de las Instituciones
Europeas, por entender -y ser absolutamente obvio- que en todo este asunto
y con el fin de proteger a los responsables públicos denunciados, no se ha
obrado conforme a lo que establecen
Resulta peregrino
que ese Tribunal me conmine a agotar todas las vías administrativas cuando
llevo exactamente dos años y medio apelando a esas vías y tratando, con
enorme moderación, de que se imponga el sentido común y se produzca una
rectificación en el delirante proyecto de destrucción del único espacio
natural, virgen, que conserva la ciudad de Santander. Máxime cuando he
probado hasta el hartazgo la existencia de un
yacimiento arqueológico en él de primera magnitud. Los responsables
públicos denunciados han venido desdeñando todos mis argumentos, desarrollados
en multitud de cartas desde el mes de Noviembre del año 2004,
negándose además a matener una entrevista conmigo para exponerles mis
argumentos. Es ridículo, por consiguiente, que se me conmine a presentar
recursos administrativos ante aquellos a quienes he denunciado, precisamente,
por no atender a ningún tipo de razones y estar dispuestos, a cualquier
precio, a llevar a cabo el aberrante proyecto concebido por
Desde el punto de vista
jurídico, el asunto es de una sencillez y una claridad meridianas: con la
ley en la mano, si se puede demostrar que en la finca de LA REMONTA existe un
yacimiento arqueológico, ustedes, los Jueces, tienen el DEBER INEXCUSABLE
de PARALIZAR cualquier actuación o intervención en dicha finca,
SUPEDITÁNDOLA A
Todo esto que ese Tribunal ha
valorado como opiniones y criterios personales, en un insulto a mi
cualificación profesional que prefiero pasar por alto, se ha visto
ROTUNDAMENTE CONFIRMADO por el hecho de que haya sabido del
descubrimiento, reciente, en un SANTUARIO CÉLTICO de la
desembocadura del río Ródano, en Francia, de una
impresionante cabeza del dios Neptuno-Poseidón que TIENE
EXACTAMENTE EL MISMO TRIÁNGULO EN SU FRENTE, en este caso entre las
cejas, y PERFORADO TAMBIÉN PARA PODER INCRUSTAR UNA PIEDRA PRECIOSA EN ESE
ORIFICIO. Aporto la fotografía correspondiente, así como otra en la que se muestra otro hallazgo
importante producido en ese mismo yacimiento y que confirma su carácter prerromano.
|
|
13
abril 1999 Orange –Provenza - Francia |
¿Eran opiniones y criterios personales todas las páginas que he consagrado -tanto en mi libro como en el texto de la denuncia- a demostrar la inconmensurable trascendencia histórico-artística de ese insólito triángulo que singulariza al Neptuno de la finca de La Remonta, pieza capital de nuestro Patrimonio Histórico-Artístico que el Ejército no sólo viene manteniendo oculta, fraudulentamente, sino que mantiene además a la intemperie, habiéndose cuidado muy mucho de mencionar su existencia como obvio refrendo de todas las tesis que vengo manteniendo respecto a esa finca, ya con ANTERIORIDAD al conocimiento de esa escultura en Noviembre del año 2006?
Lo vistan ustedes como lo
vistan y desde el momento en que POSEO
Ustedes han archivado la causa, pero esta causa no está archivada. Ojalá que a la vista de la prueba concluyente que ahora aporto decidan modificar su posición, pero tengan la seguridad de que no voy a cejar hasta que instancias superiores y, sobre todo, europeas, intervengan en este lamentable asunto, por el que llevo luchando y trabajando desde hace dos años y medio, defendiendo los intereses generales de la sociedad española contra los abusos y desafueros de los poderes públicos.
Siendo el de la construcción de la nueva sede del Gobierno Regional en Puerto Chico un asunto insignificante en comparación con la infinita trascendencia histórica y cultural del que ha motivado mi denuncia, ustedes, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, han decidido paralizar ese proyecto. ¿Por qué esa diferente vara de medir cuando, insisto, lo de esa nueva sede es un chiste al lado de la salvajada que se pretende consumar en La Remonta? ¿Tiene algo que ver con esa diferencia de trato el hecho de que yo no sea políticamente nadie y de que el asunto de Puerto Chico cuente con la rotunda oposición del Alcalde de Santander y del partido político más votado en Cantabria? ¿Se habrían desentendido ustedes del asunto de La Remonta si nuestro Alcalde, en vez de plegarse a las imposiciones del Gobierno Regional, hubiera mantenido su posición inicial de frontal oposición a la construcción de viviendas en ese predio?
Permítanme ustedes que
les recuerde los siguientes artículos de
Artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para (...) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de (...) opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 23. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente (...)
Artículo 24. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Artículo 44.2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45.1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Artículo 45.2. Los
poderes públicos velarán por
Artículo 45.3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones PENALES o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46. LOS
PODERES PÚBLICOS GARANTIZARÁN LA CONSERVACIÓN y promoverán el enriquecimiento
del PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARTÍSTICO de los pueblos de España y de
los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su
titularidad.
Artículo 53.3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero (artículos 44 y 45), informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
En Santander,